Análisis · Borrador
Ser representante de futbolistas cambió: ahora ser agente es tener licencia FIFA
Desde el 1 de octubre de 2023, solo un agente de fútbol con licencia de la FIFA puede prestar servicios de agente. Qué cambió, cómo se obtiene la licencia, quién no puede tenerla y qué conviene chequear antes de firmar.
· Por el equipo de TRECE

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Qué cambió
Entre el 1 de abril de 2015 y 2023 no hacía falta licencia para intermediar en el fútbol: alcanzaba con registrarse como intermediario ante la asociación nacional. El Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA, aprobado por el Consejo de la FIFA el 16 de diciembre de 2022, volvió a exigir una licencia, ahora con examen, requisitos de idoneidad y formación continua.
Los artículos sobre cómo obtener la licencia rigen desde el 9 de enero de 2023. Desde el 1 de octubre de 2023 rige el resto: «Solo un agente de fútbol puede prestar servicios de agente de fútbol» (artículo 11.1).
Cómo se obtiene
Una persona física se convierte en agente de fútbol (artículo 4):
- presentando una solicitud completa de licencia en la Plataforma de Agentes de la FIFA;
- cumpliendo los requisitos de elegibilidad;
- aprobando el examen que toma la FIFA;
- pagando una cuota anual a la FIFA.
Según las preguntas frecuentes de la FIFA, el examen tiene 20 preguntas de opción múltiple y se rinde en línea en inglés, francés o español. La cuota anual fue de 600 dólares y, desde el 1 de octubre de 2024, de 300 dólares para los períodos siguientes. Para mantener la licencia, el agente debe cumplir cada año con la formación continua (artículo 9): 20 créditos por año.
La licencia se emite por tiempo indefinido, es estrictamente personal e intransferible y habilita a prestar servicios de agente en todo el mundo (artículo 8).
Quién no puede ser agente
El artículo 5 fija los requisitos de elegibilidad. Entre otros, el solicitante no puede haber sido condenado por delitos vinculados al crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción, el soborno, el lavado de dinero, la evasión fiscal, el fraude, la manipulación de partidos, la apropiación indebida de fondos, la falsificación o los abusos sexuales, ni haber sido suspendido por dos años o más, inhabilitado o dado de baja por una autoridad regulatoria u organismo deportivo por faltas de ética o conducta profesional.
Tampoco puede ser funcionario o empleado de la FIFA, de una confederación, de una asociación miembro, de una liga o de un club, ni tener, personalmente o a través de su agencia, participación en un club, una academia o una liga.
Qué chequear antes de firmar
- Que quien te representa tenga licencia vigente de la FIFA. La FIFA ya no publica un directorio abierto: el agente puede mostrarte su credencial digital de la Plataforma de Agentes.
- Que el acuerdo de representación sea por escrito (artículo 12.1) y que, si sos jugador, no supere los dos años; la renovación automática es nula (artículo 12.3).
- Que el acuerdo tenga, como mínimo, los nombres de las partes, la duración, el honorario del agente, los servicios que presta y las firmas (artículo 12.7).
- Que el agente te haya informado por escrito que podés tomar asesoramiento legal independiente antes de firmar (artículo 12.4).
- Si el jugador es menor de edad, que se cumpla el artículo 13: el acuerdo lo firman el menor y su tutor, y el agente debe haber hecho el curso de la FIFA sobre menores.
Los empleados o contratados de una agencia que no sean agentes de fútbol no pueden prestar servicios de agente ni acercarse a un posible cliente para firmar un acuerdo de representación (artículo 11.3).
